EL PERVERSO SISTEMA SANCIONATORIO TRIBUTARIO COLOMBIANO

 

Recientemente muchos contribuyentes han recibido comunicaciones persuasivas por parte de la Administración de Impuestos invitándolos a autoliquidar sanciones por corrección o extemporaneidad en información exógena, penalidades que dado su monto, en ocasiones resultan desproporcionadas, o por decir lo menos... absurdas.

 

Son recurrentes los casos donde las sanciones se imponen aun cuando el recaudo tributario no se vió afectado de manera alguna, o aun cuando la información resultaba inocua frente a la gestión tributaria, es decir que nunca se vulneró un bien público o un derecho.

 

Sobre el tema, muchos asesores tributarios han elaborado posiciones que en todos los casos presentan como única esperanza lograr una reducción de la sanción, o embarcarse en un largo y costoso proceso de discusión con pocas probabilidades de éxito, apostando a obtener un fallo en razón (no del todo en derecho) por parte de un juez.

Ahora bien, más allá del natural sentimiento de rabia o impotencia que genera la situación en quienes deben pagar estas sanciones, o responder de alguna manera por las acciones que las generaron, es necesario preguntarse ¿cómo llegamos a un sistema sancionatorio que es altamente lesivo en comparación con el efecto causado con conductas sancionables?

 

Este efecto desproporcionado es generado por algo denominado “responsabilidad objetiva”, que quiere decir que no importan los hechos o situaciones que conllevaron a la conducta, o si se causó daño o no a una persona, entidad o derecho protegido; lo único que  observa es una variable evidente, esta es: ¿cumplió o no cumplió?.

 

Es así como las reformas al procedimiento tributario se han encaminado a relevar de la carga de la prueba a la Administración de Impuestos, facilitando su trabajo, y creando un ambiente de presión que busca disuadir a los evasores; no obstante, en esa corriente arrastra de igual manera y con la misma severidad  a los contribuyentes que cumplen de buena fe, pero que como todo humano se equivocan.

 

Debe anotarse que estas sanciones son legales, y ningún funcionario de la Administración de Impuestos va a decidir de forma voluntaria no aplicarlas conforme ha sido establecido en la ley, por más injustas o irracionales que resulten, de hacerlo  implicaría consecuencias adversas para ellos, además su función es recaudar.

 

Ahora bien, acceder a una instancia donde se tenga la oportunidad de evaluar principios sancionatorios que gradúen la pena conforme al daño causado y la conducta observada como la mala fe, el dolo, o la defraudación, solo puede darse en casos donde la suma amerite los costos de discusión, en los demás eventos es claro que el contribuyente está en manos de la Administración de Impuestos.

 

Ahora bien, se debe destacar que esto ha sido producto del afán recaudador, y de un perversa percepción de la utilidad de las sanciones como mecanismo disuasivo para los evasores, que en ningún momento considera a los administrados que se esmeran por cumplir con sus obligaciones pero que no están exentos de eventualidades, que no ocurren cada dos años como los sugiere la desastrosa concepción de aplicación de los principios sancionatorios de lesividad, proporcionalidad y gradualidad y favorabilidad del Artículo 640 del ET, que en realidad se compiló como un principio de oportunidad (siempre se es culpable).

 

Finalmente, hablar de los ajustes requeridos es un proceso largo, se debe abordar caso por caso, crear medidas alternativas, modificar el procedimiento, inclusive modificar la estructura de la Administración Tributaria y del proceso de discusión, pero de eso hablaré en otra oportunidad.