OBLIGADOS A CUMPLIR OBLIGACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN COLOMBIA EN EL AÑO 2020

No todas las compañías que efectúan transacciones con vinculados económicos deben cumplir con la totalidad de las obligaciones contenidas en el régimen de precios de transferencia.

 

El conjunto de obligaciones del régimen de precios de transferencia vigente en Colombia, aplicables a los reportes del año 2019 y que deben remitirse durante el año 2020 son:

  • Declaración informativa de precios de transferencia.
  • Archivo local
  • Archivo maestro
  • Reporte país por país.

No obstante, se debe cumplir con una serie de parámetros que conllevan a estar obligado a preparar y remitir estos reportes, en tal sentido una empresa con vinculación a una entidad domiciliada en otro país, una zona franca o una jurisdicción especial, podría tener el deber de enviarlos todos, parte o ninguno.

 

La determinación de esta obligación se escala de la siguiente forma, primero se determina el deber de reportar la declaración informativa, luego los archivos local y maestro, y finalmente el reporte país por país.

 

Secuencia de la obligación:

  • Si se tiene vinculación, y configura control con una entidad domiciliada en otro país, una zona franca, o en una jurisdicción especial.
  • Es declarante de renta en Colombia.

Con estas dos variables la entidad debe evaluar sus operaciones vinculadas observando el régimen de precios de transferencia, pero no debe cumplir obligaciones formales hasta que:

  • Haya realizado operaciones con dicha entidad durante el año.
  • Al cierre del periodo bajo análisis haya obtenido un patrimonio bruto superior a $3.427 millones, o ingresos superiores a $2.090 millones.

Con estos parámetros una compañía se encuentra obligada a remitir solamente una declaración informativa, no obstante, si adicionalmente:

  • Al menos un tipo de operación acumuló en el año la suma de $1.542 millones.
  • O efectuó operaciones acumuladas con un domiciliado en una jurisdicción especial tipo paraíso fiscal por una suma acumulada de $342 millones.

La compañía debe preparar y presentar los archivos local y maestro, lo cuales se remiten el mismo día en que se debe presentar la declaración informativa, finalmente:

  • Si la compañía es una matriz.
  • Los ingresos del grupo multinacional suman $2.7 Billones.

También podría estar obligada a reportar el informe país por país, si no cumple con los dos criterios anteriores, pero:

  • Fue designada por la matriz para que efectúe la presentación en Colombia.
  • Los ingresos de las empresas colombianas pertenecientes al grupo multinacional ascienden al 20% de los obtenidos por dicho grupo, los ingresos del grupo multinacional suman $2.7 billones, y su matriz no presenta reporte país por país.

Nota: Se debe tener en cuenta que es sancionable la no remisión de información, hacerlo de forma incompleta, extemporánea o con errores, y que dichas sanciones se aplican por cada reporte y, salvo casos excepcionales, no pueden ser objetadas.

 

 

José Eduardo Moreno Bastos 

Especialista en Precios de transferencia